En junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la Opinión Consultiva Nº 31 solicitada por Argentina en 2023, en la que reconoce por unanimidad que el cuidado constituye un derecho humano autónomo, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos del sistema interamericano. En el ámbito alimentario, la Opinión Consultiva N.º 31/25 adquiere una relevancia inmediata, pues su reconocimiento del cuidado como derecho humano autónomo se proyecta directamente sobre la interpretación del artículo 6 de la Ley N.º 14.908, incorporado por la Ley N.º 21.484. Esta norma impone la obligación de determinar cómo se distribuyen y tasan las tareas de cuidado para la sobrevivencia del alimentario, integrando el trabajo de cuidados—no remunerado y mayoritariamente femenino—como elemento que forma parte de las necesidades del o la alimentaria.
La Opinión Consultiva N°31/25 vincula expresamente la dimensión del derecho a cuidar con la conciliación entre la vida laboral y personal, especialmente de las y los trabajadores con responsabilidades familiares. La Corte insiste en la importancia de estas medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, tanto en el mercado laboral como en las responsabilidades de cuidado. Este contenido del derecho humano al cuidado es especialmente relevante para la interpretación de la reciente legislación nacional sobre conciliación (Ley N°21.645, que modificó el Código del Trabajo). Los nuevos permisos y modalidades de trabajo permiten garantizar el derecho a cuidar, y, en este sentido, su aplicación debe ser compatible con los estándares y principios fijados por la Corte.
El presente curso abordará estos aspectos, con especial referencia a América Latina en general, y a Argentina y Chile en particular. El núcleo central será el análisis del alcance de la OC N.º 31/25 y de su agenda de acción en el campo de la interpretación judicial, especialmente en su vínculo con las cuotas alimentarias. Asimismo, se considerarán otros escenarios de ejercicio interdependiente del derecho al cuidado con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Abogadas/os, jueces/zas, funcionarios/as públicos/as y profesionales del área legal interesados/as en derechos humanos, derecho de familia y derecho laboral.
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