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Un poco de nuestros 35 años de historia
El Instituto de Estudios Judiciales Hernán Correa de la Cerda es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, fundada como una iniciativa de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile e impulsada por el carismático Juez y Profesor Hernán Correa de la Cerda, quien, además, fue su primer Presidente.
Nuestro Instituto nace al alero del Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile con el afán, por parte de sus asociados, de fomentar una formación constante de sus integrantes, por lo que decide fundar en el año 1990 el Instituto de Estudios Judiciales como una instancia de estudio e investigación.
«Nuestro Instituto tiene el anhelo de constituirse en un espacio para el debate y la reflexión de las cuestiones jurisdiccionales, para el encuentro de las diversas visiones de la judicatura, para la formación de los jueces.»
Debido a esta íntima relación con la Asociación de Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile existe una importante cantidad de asociados judiciales, esto es, magistrados, que abarcan, aproximadamente, al 90% de los jueces de Chile.
Marco Normativo
Revise los estatutos que rigen nuestra fundación: nombre, objeto, patrimonio y funcionamiento del Consejo.
TÍTULO PRIMERO: Nombre, Objeto, Domicilio y Duración
Artículo 1º: Establécese una fundación sin fines de lucro con el nombre de “INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES”, cuyo objeto será el estudio y la investigación de la realidad judicial y las necesidades y problemas que afectan al Poder Judicial de Chile, y sus relaciones con los organismos que colaboren con él en el cumplimiento de su función.
En el ámbito de este objetivo el Instituto de Estudios Judiciales podrá:
- Investigar la realidad socio-jurídica y cultural del país, sus antecedentes históricos y sus líneas ideales y reales de desarrollo a fin de contribuir de este modo al fortalecimiento de la conciencia jurídica.
- Capacitar a los jueces, funcionarios, empleados y colaboradores del Poder Judicial para el cabal cumplimiento de su función.
- Promover la formación de vocaciones judiciales entre estudiantes de derecho, egresados o licenciados.
- Fomentar la utilización de sistemas de tecnología avanzada en la administración de justicia.
- Proponer a la Corte Suprema y al Ministerio de Justicia los planes de modernización que se obtengan como producto de las investigaciones antes referidas.
Para la consecución de estos objetivos la Fundación podrá realizar todas las actividades que estime convenientes y en especial las siguientes:
- Crear, sostener, administrar y financiar Centros o Departamentos de Investigación y Estudio, bibliotecas, archivos de documentación y salas de exposiciones.
- Promover y financiar eventos de carácter jurídico, judicial, cultural y científico.
- Organizar charlas, conferencias, simposiums y cursos.
- Imprimir y editar folletos, libros y publicaciones, en general, y hacer uso de todo tipo de medios de difusión.
- Celebrar convenios con instituciones y personas públicas y privadas, nacionales, internacionales y extranjeras.
- Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales que persigan fines análogos a los de esta Fundación.
- Colaborar con entidades públicas y privadas en la realización de actividades comunes que se encuentren contempladas en los objetivos de la fundación.
Mediante el cumplimiento de las finalidades y la realización de actividades señaladas el fundador contribuye a dar satisfacción a las finalidades básicas de sus Estatutos sociales y a la aspiración de sus asociados en orden a la formación, capacitación y perfeccionamiento constante de sus integrantes.
Artículo 2º: El domicilio de la Fundación será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país o del extranjero.
La duración de la Fundación será indefinida, a contar desde la fecha de la autorización legal de su existencia. Esta Fundación se regirá por las disposiciones de sus Estatutos y, en silencio de ellos, por las normas establecidas en el Código Civil, Libro I, Título XXXIII, y por el Reglamento sobre Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia. Será la continuadora del actual Departamento de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile denominado “Instituto de Estudios Judiciales”.
TÍTULO SEGUNDO: Del Patrimonio
- Con la cantidad de tras millones de pesos, valor que el Fundador estima las especies muebles que se detallan en el inventario protocolizado en esta misma Notará bajo el número ochenta y nueve mil novecientos noventa, y que consiste en mobiliario, maquinarias, artículos de secretaría, instalaciones, tabiquerías, divisiones y ornamentación del décimo noveno piso del Edificio Presidente Manuel Montt, ubicado en Huérfanos número mil cuatrocientos nueve de la ciudad de Santiago, lugar en que funciona actualmente el Instituto de Estudios Judiciales dependiente de la Asociación fundadora, especies que se aportan en domino;
- Con la cantidad de cuatrocientos mil pesos aportados en dinero efectivo a la Fundación por la Asociación fundadora, ya ingresados en arcas de la Institución. El patrimonio de la fundación acrecerá con todos los bienes que la Institución adquiera a cualquier título, con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan y con las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades o de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, pudiendo la Fundación aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tengan causa onerosas, y aceptar concesiones y celebrar contratos sujetos a condición siempre que se encuentren dentro de las
TÍTULO TERCERO: Del Consejo
Artículo 4º: El Consejo tendrá la plenitud de las facultades de administración y disposición de los bienes de la Fundación y estará compuesto por siete miembros, cinco de los cuales serán designados por el Comité Ejecutivo de la asociación nacional de magistrados del poder judicial de Chile, y dos serán elegidos por la Asamblea General de Miembros Asociados del instituto a que se refiere el Artículo décimo sexto de estos estatutos.
Los Consejeros durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reasignados y reelegidos, en su caso. Los Consejeros podrán ser asociados o extraños a la entidad fundadora, pero en este segundo caso, no podrán exceder de dos.
Cada tres años en el mes de abril, el Comité Ejecutivo de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, deberá proceder a designar a cinco Consejeros de los cuales sólo tres podrán ser Directores del comité Ejecutivo de Asociación, y en ese mismo mes la Asamblea General de los miembros asociados al Instituto procederán a elegir dos Consejeros.
Dentro del mes siguiente a la designación y elección de Consejeros, el Consejo deberá proceder a designar, de entre sus miembros, a aquellos que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Secretario de Actas y Tesorero. Unos de los Directores restantes tendrá el carácter de coordinador con las Sedes Regionales.
Los cargos de Presidente y Tesorero deberán recaer siempre en alguno de los miembros del consejo designados por la entidad fundadora, debiendo el primero de ellos ser necesariamente socio activo de la Asociación fundadora.
Los cargos de Consejeros serán servidos ad honorem, no pudiendo ninguno de los miembros del Consejo recibir remuneración directa ni indirectamente.
Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por fallecimiento, renuncia, remoción o por haber dejado de asistir a tres o más sesiones consecutivas del Consejo sin autorización de éste. La aceptación de renuncia deberá ser declarada por el mismo Consejo, pero la cesación de un Consejero por inasistencia o su remoción, sólo podrá ser decretadas por el Comité Ejecutivo de la Asociación de Magistrados del poder Judicial y la última, únicamente cuando existen motivos graves y calificados. En caso de fallecimiento, renuncia o cesación en el cargo de un Consejero, éste será reemplazado, por el tiempo que faltare, por el Comité Ejecutivo del fundador si se tratare de alguno que hubiere sido designado por él y por la Asamblea de Asociados de la Fundación, si el Consejero de que se trata hubiere sido elegido por dicha Asamblea.
Artículo 5º: El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordinariamente las veces que sea necesario para la marcha de la Institución.
Las reuniones extraordinarias se citarán por la iniciativa del Presidente o cada vez que lo pidan a lo menos cuatro Consejeros…
Artículo 6º: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro especial de Actas…
Artículo 7º: El Consejo deberá remitir periódicamente al Ministerio de Justicia…
Artículo 8º: El Presidente del Consejo lo será también de la Fundación…
Artículo 9º: El Consejo tiene a su cargo la Dirección Superior de la Fundación en conformidad con sus Estatutos. Son atribuciones y deberes del Consejo:
- Dirigir la Fundación y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
- Crear Oficinas, Centros, Comités, Departamentos, Anexos y Filiales…
- Delegar parte de sus atribuciones…
- Redactar y ampliar los Reglamentos…
- Pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la renuncia…
- Presentar al Ministerio de Justicia el informe periódico…
- Conocer y aprobar el presupuesto anual y el balance…
Artículo 10º: Como administrador de los bienes de la Fundación, el Consejo gozará de las más amplias atribuciones…
Artículo 11º: Acordado por el Consejo cualesquiera de los actos o contratos…
Artículo 12º: Al Presidente del Consejo de la Fundación le corresponde especialmente:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo…
- Ejecutar los acuerdos del Consejo…
- Proponer al Consejo el plan general de actividades anuales.
- Presentar al Consejo para su aprobación el presupuesto anual…
- Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos…
- Firmar la documentación propia de su cargo…
Artículo 13º: El Vicepresidente subrogará al Presidente…
Artículo 14º: El Secretario General tendrá a su cargo el despacho de las citaciones…
Artículo 15º: El tesorero deberá llevar la contabilidad de la Fundación…
Artículo 16º: Existirán tres clases de miembros en la Fundación:
- ASOCIADOS: personas naturales que participan en las actividades…
- COLABORADORES: personas naturales o jurídicas que contribuyen con dinero…
- HONORARIOS: personas naturales o jurídicas distinguidas por el Consejo…
Artículo 17º: Los miembros de la Fundación a que se refiere el artículo anterior…
Artículo 18º: En caso de disolución del Fundador, lo reemplazará el Colegio de Abogados de Chile A.G.
TÍTULO CUARTO: De la Reforma de los Estatutos y la Disolución de la Fundación
Artículo 19º: La modificación y complementación de estos Estatutos sólo podrá efectuarse con el acuerdo de a lo menos cinco de los Consejeros en ejercicio de la Fundación, en sesión extraordinaria, citada con ese objeto; dicha sesión deberá contar con la presencia de un Notario Público de Santiago, quien certificará que se han cumplido todas las formalidades establecidas en estos Estatutos para su reforma. El texto completo del proyecto de la reforma o complementación requerirá aprobación previa y por escrito del Comité Ejecutivo del Fundador o de quien lo sustituya, lo que certificará el Secretario General de la Asociación al término del Acta respectiva. Aprobadas las reformas estatutarias, el proyecto definitivo será reducido a escritura pública y se remitirá al Presidente de la República.
Artículo 20º: La Fundación podrá acordar su disolución con las mismas formalidades, condiciones y quórum indicados en el artículo anterior y requerirá, además, la ratificación de la Convención Nacional de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile. El acta en que conste el acuerdo del consejo de la Fundación se reducirá a escritura pública en la que se insertará los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Convención Nacional del Fundador y se elevará al Presidente de la república para los efectos que proceda. Decretada la disolución de la Fundación, todos sus bienes, derechos y créditos se traspasarán en dominio a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero Transitorio: El primer Consejo de la fundación estará formado por las siguientes cinco personas, las que asumirán sus funciones desde la fecha en que publique el Decreto que concede la personalidad jurídica a la Fundación y durará hasta aquella en que se celebre la XVIII Convención Nacional Ordinaria del Fundador correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa. Los dos Consejeros elegidos por la Asamblea General de Miembros a que se refiere el artículo cuarto, serán designados dentro de los noventa días siguientes a la publicación del decreto que legaliza esta Fundación:
- PRESIDENTE: HERNÁN CORREA DE LA CERDA.
- VICEPRESIDENTE: LUIS CORREA BULO.
- SECRETARIO GENERAL: HAROLDO BRITO CRUZ.
- SECRETARIO DE ACTAS: JUAN MANUEL ESCANDÓN JARA.
- TESORERO: ELIA OSORIO GUZMÁN.
El primer Consejo estará exceptuado de la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo cuarto de estos estatutos.
Santiago, 19 de enero de 1990
Conoce a Nuestro Directorio
Conozca a los jueces y profesionales que componen el órgano máximo de administración y representación del IEJ.
Javier Mora Méndez
Presidente IEJ
Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso
Juan Vio Vargas
Vicepresidente IEJ
Secretario de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia
Victoria Hurtado Larraín
Secretaria IEJ
Abogada de la Universidad de Chile. Magíster en Administración Pública de la Harvard Kennedy School
José Luis Ayala Leguas
Consejero IEJ Encargado para Regionales
Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
Carmen Gloria Vargas Morales
Consejera IEJ
Jueza Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso
Ángela Mabel Hernández Gutiérrez
Consejera IEJ
Jueza Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción
Leslie Sánchez Lobos
Tesorera IEJ
Abogada de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Doctora en Estado de Derecho y Gobernanza de la Universidad de Salamanca